Reforma el artículo 4º de la Constitución, la Ley de Aguas Nacionales, el Código Penal Federal en materia de tala ilegal, entre otros ordenamientos
Como parte de la agenda legislativa en materia de medio ambiente del Senado, durante el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, del Primer Año de la LXV Legislatura, se aprobaron diversas reformas como incrementar las sanciones por tala ilegal de árboles, la captación de agua pluvial, la corresponsabilidad de los estados y la sociedad para conservar los ecosistemas, ente otros.
El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, subrayó que “esta Legislatura será recordada como la que le dijo sí a la vida del planeta, sí a la sobrevivencia del planeta, sí al rescate de los bosques”.
La Cámara de Senadores avaló, con 106 votos a favor, la reforma al párrafo quinto del artículo 4º de la Constitución Política, para que el Estado garantice el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Con ello se busca establecer que el daño, contaminación o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la Ley.
En ese sentido, se prevé que el Estado y las personas deberán prevenir, conservar, proteger y restaurar los ecosistemas, la biodiversidad y el equilibrio ecológico, a fin de contribuir a preservar la vida en el planeta; incluso, considera que la ley establecerá mecanismos de participación social, prevención, control y acceso a la justicia.
Armenta Mier evidenció la necesidad de establecer una legislación profunda para salvaguardar el medio ambiente, sobre todo en un país rico en biodiversidad y recursos naturales, en el que habitan una gran cantidad de especies vegetales y animales.
Cuando presentó su iniciativa, señaló que la desafortunada situación en la que se encuentran los ecosistemas de nuestro país, derivada de la explotación desmedida de los recursos naturales.
Por lo que propuso reformar el artículo 4° constitucional, que contempla el derecho a un medio ambiente sano, concepto incorporado en 1999, pero que omite la concepción de un planeta como ente de derechos.
“Concebir al planeta de esa manera permitiría mejorar las condiciones de desarrollo conjunto entre seres humanos y la naturaleza, lo que contribuye a paliar la desafortunada problemática que hoy enfrenta México en materia ambiental”, expresó.
Sobre la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, las y los legisladores avalaron incorporar la figura de sistemas de captación de agua de lluvia, como la infraestructura para interceptar, recolectar y almacenar este líquido, para su uso y aprovechamiento.
Las modificaciones facultan al titular del Ejecutivo federal para que pueda promover la coordinación entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios, particulares y usuarios, a efecto de implementar acciones para la realización de obras y sistemas que incluyan procesos de captación del líquido pluvial, a fin de fomentar una cultura del agua.
Dicha reforma, que se aprobó el pasado 15 de noviembre, con 84 votos a favor, y el dictamen se remitió a la Cámara de Diputados, dispone que la Comisión Nacional del Agua fomentará y apoyará en el proceso de captación de agua de lluvia en el territorio nacional, y se coordinará con los gobiernos estatales y a través de éstos, con los municipios.
Por otro lado, el Pleno avaló establecer una pena de dos a 12 años de prisión y de 500 a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable.
Incluso, tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada. Además, se aplicará la misma sanción aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
La reforma plantea que la pena se incrementará hasta en cuatro años más de prisión y la económica hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando los recursos forestales maderables provengan de un Área Natural Protegida.